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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 65
MULTAS EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 65
La imposición de multas, en los términos del artículo 81 de la Ley de Amparo, no forma parte del juicio, y el hecho de que éste deba sobreseerse por desistimiento de la quejosa o por haber caducado la acción constitucional, no tiene repercusión alguna en la multa impuesta, la que debe quedar firme y hacerse efectiva en la forma procedente.
Precedentes
Amparo en revisión 4024/63. Afianzadora Mexicana, S. A. 16 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez.