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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266115
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 66
NULIDAD, ACCION DE, ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 66
La resolución que declara sin efecto la exención del pago por consumo de agua de un pozo así como las bases para el cobro del impuesto respectivo, y la liquidación de este impuesto son actos que dan materia a la acción de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación en los términos del artículo 160, fracción I, del código tributario, ya que el juicio de nulidad es el único medio de defensa que la ley concede al particular contra las resoluciones anteriores.
Precedentes
Revisión fiscal 101/64. Guadalupe Gutiérrez Montauriol. 28 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.