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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 66
NEGATIVA FICTA. NO OPERA SI HAY RESPUESTA DE LA AUTORIDAD.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 66
No se puede aplicar la disposición legal que contempla la negativa ficta si la autoridad correspondiente dio respuesta a la instancia del particular no reuniéndose los presupuestos que establece el artículo 162 del Código Fiscal de la Federación como son de que exista silencio de las autoridades fiscales; y, que se considerara como resolución negativa cuando no se de respuesta a la instancia de un particular en el término que la ley fije o, a falta de término estipulado, en noventa días. Como en el caso a estudio existió esa respuesta, resulta inaplicable dicho precepto.
Precedentes
Revisión fiscal 17/60. Manantiales de San Lorenzo, S. A. 1 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.