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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266118
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 67
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 67
Si en el informe justificado la autoridad responsable expresa que no ha contestado el escrito del quejoso, porque este no ha satisfecho los requisitos reglamentarios correspondientes, esto significa que ya la responsable estuvo en aptitud de dictar el acuerdo que procediera y de hacer este del conocimiento del peticionario, y como no lo hizo es evidente la violación, en perjuicio del quejoso, del artículo 8o. constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 5276/64. Alfonso Escandón Angeles. 5 de octubre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.