Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/266123
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266123
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 71
REVISION EN EL AMPARO, RECURSO DE, INTERPUESTO POR UNO SOLO DE LOS QUEJOSOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 71
Si un recurrente interpone la revisión por su propio derecho, debe estimarse firme la sentencia del C. Juez de Distrito por lo que hace al otro quejoso, si de autos no aparece que la haya recurrido.
Precedentes
Amparo en revisión 4004/64. Victorino Carrera Rojas y coagraviado. 21 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.