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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266128
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 75
TERCEROS EXTRAÑOS AL PROCEDIMIENTO ECONOMICO COACTIVO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 75
No es idóneo el argumento que sostiene que en virtud de ser una quejosa afiliada al Instituto Mexicano del Seguro Social está obligada a agotar el recurso administrativo establecido en el artículo 133 de la Ley del Seguro Social, si la orden de cobro en un procedimiento económico coactivo deriva de prestaciones patronales causadas por una empresa de la que es ajena y, consiguientemente, su carácter de tercero extraño en ese procedimiento deja expedito el ejercicio de su derecho para promover el juicio constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 800/64. Blanca Luna Durán. 7 de octubre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.