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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 75
TERCERO PERJUDICADO, CUANDO SE TRATA DE PROVIDENCIAS DICTADAS POR AUTORIDADES DISTINTAS A LAS JUDICIALES O DEL TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 75
Conforme a lo prevenido por el artículo 5o., fracción III inciso c), de la Ley de Amparo, cuando se trate de providencias dictadas por autoridades distintas de la judicial o del trabajo, tiene el carácter de tercero perjudicado, pudiendo intervenir en el juicio, la persona que haya gestionado a su favor el acto contra el que se pide amparo. Pero si la persona a que se refiere el pedimento no ocurrió ante dichas autoridades a hacer las gestiones necesarias no puede ser considerada como tercero perjudicado y, en consecuencia, no procede ordenar que se reponga el procedimiento en el juicio en los términos del artículo 91, fracción IV, de la citada Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 4608/64. José Manuel Frías Pérez. 26 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.