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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266130
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 76
TESIS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA APLICADAS POR LOS JUECES DE DISTRITO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 76
Si una tesis que invoca un Juez de Distrito para desestimar un sobreseimiento no constituye jurisprudencia, esto no impide que se pueda considerar lo dispuesto en dicha ejecutoria, ya que las disposiciones de los artículos 193 y 193 bis de la Ley de Amparo no prohíben que los Jueces de Distrito apliquen ejecutorias aisladas emitidas por este Máximo Tribunal, sino que la obligación que imponen dichos preceptos es la de aplicar las ejecutorias que constituyen jurisprudencia.
Precedentes
Amparo en revisión 5054/64. Sixto Rosales Velázquez. 28 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.