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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Tercera Parte; Pág. 9
ACTOS DERIVADOS DE OTROS CONSENTIDOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Tercera Parte; Pág. 9
Por acto derivado de otro consentido ha de entenderse, para los efectos del amparo, aquel que es consecuencia legal y necesaria del primero y lleva implícito o comprendido a este último. De aquí que, cuando el acto haya sido dictado por aplicación de una ley o, de un reglamento administrativo, no se está en presencia de un acto propiamente derivado de la norma general, sino de un acto que por si mismo es autónomo, ya que aquella sólo es la razón jurídica que la justicia legalmente, pero no la causa inmediata de su existencia real, que puede o no estar fundada en derecho. Es, pues, cuestión de fondo la de decidir si tal acto es o no legal, constitucional, para los efectos del amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 3601/64. Aselo Santos Vicente. 7 de septiembre de 1964. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 43/64. Dora Strauss Yagupolosky. 4 de septiembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.