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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Tercera Parte; Pág. 10
AFOROS. REFRENDO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Tercera Parte; Pág. 10
El secretario de Hacienda no pudo delegar en su representante dentro del comité de aforos, la función de refrendar, que solo a el reserva el artículo 8o. del Código Fiscal, ni pudo abdicar, con respecto a dicho representante de una función que, sin distingos de ningún genero, le confiere como obligatorio el propio precepto legal. De otro modo habría que admitir la posibilidad de disposiciones hacendarias de carácter general que no necesitaran el refrendo, y ello en virtud de una excepción que no pudo prever como tal excepción una ley anterior a la regla general consignada en el artículo 8o. del Código Fiscal de la Federación. Consiguientemente, es necesario el refrendo del secretario de Hacienda en la formación de tales listas, y ese refrendo no queda suplido con la intervención en las mismas de un representante de la "Secretaria de Hacienda", puesto que tal refrendo es una facultad obligatoria y exclusiva del secretario de Hacienda, que no puede delegar, y por tal motivo, la intervención de un representante de la secretaria no implica el ejercicio propiamente dicho de la facultad del "titular".
Precedentes
Revisión fiscal 110/54. Pascual San Martín. 8 de septiembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XXXIX, página 11. Revisión fiscal 126/54. Paseiro y Cortizo. 7 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.