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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Tercera Parte; Pág. 10
AFOROS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Tercera Parte; Pág. 10
El decreto que instituyó el comité de aforos y su reglamento son anteriores al Código Fiscal, cuyo artículo 8o. establece que las leyes y demás disposiciones generales que contengan disposiciones de orden hacendario, previamente a su publicación deberán someterse al refrendo del secretario de Hacienda y Crédito Público, sin cuyo requisito la publicación no tendrá eficacia. Las resoluciones del comité de aforos, relativas a los productos susceptibles de pagar el impuesto o el valor de aforo de los mismos, eran sin duda resoluciones hacendarias de carácter general, por lo que al entrar en vigor el Código Fiscal, quedaron regidas por el artículo 8o. del mismo ordenamiento.
Precedentes
Revisión fiscal 110/54. Pascual San Martín. 8 de septiembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XXXIX, página 10. Revisión fiscal 126/54. Paseiro y Cortizo. 7 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.