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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266135
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Tercera Parte; Pág. 13
AGRAVIOS INOPERANTES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Tercera Parte; Pág. 13
Si el Juez de Distrito omite tomar en consideración el contenido del informe justificado en el sentido de que se encuentra en estudio el expediente respectivo, la autoridad responsable, al no suministrar en sus agravios explicación alguna de porqué no ha sido suficiente un lapso mayor de seis años para elaborar el estudio de que se trate, impide a esta Sala revocar la sentencia, aunque los agravios sean justificados pero al mismo tiempo son inoperantes.
Precedentes
Amparo en revisión 2470/64. José Fernández Martínez. 8 de septiembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.