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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266137
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Tercera Parte; Pág. 14
AUTORIDADES, EMPLEO DE TERMINOS DUBITATIVOS DE LAS, PARA EXPRESAR LA REPRESENTACION O EL CARACTER CON QUE COMPARECEN EN JUICIO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Tercera Parte; Pág. 14
Conforme al artículo 29 del decreto de 26 de diciembre de 1955, el subdirector de la Dirección de Pensiones Militares "será el auxiliar administrativo del director en el despacho de los asuntos; sustituirá a éste en sus ausencias temporales, asumiendo la autoridad y responsabilidad inherentes; llevará a cabo las comisiones y el despacho de los asuntos que el director le encomiende o respecto de los cuales le delegue facultades, y autorizará las certificaciones que haya de expedir la dirección". Como se ve, el referido subdirector solamente sustituirá al director en sus ausencias temporales o cuando, por acuerdo del mismo, se le hayan delegado las facultades necesarias para hacerlo. Y si el oficio por el que se interpuso el recurso de revisión fiscal está suscrito por el propio subdirector, "P. A., DEL DIRECTOR"; por lo que, en esta forma no se sabe si lo hizo "por ausencia" "por acuerdo" del director no obstante que en acatamiento de la citada disposición legal, el subdirector estaba obligado a precisar con que representación o por virtud de que facultades interponía el mencionado recurso de revisión fiscal. En esta virtud, no puede tenerse por interpuesto el recurso que intentó en nombre de la citada Dirección de Pensiones Militares, sino por su propia iniciativa, ya que en estricto derecho no es correcto admitir que las autoridades, en estos casos, empleen términos dubitativos para expresar el carácter o la representación con que comparecen en juicio puesto que la contraparte tiene derecho a conocer tales circunstancias a efecto de poder estar en aptitud de objetar el carácter, la personalidad o la representación de esas autoridades.
Precedentes
Revisión fiscal 350/63. Manuel Durán Córdova. 10 de septiembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.