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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Tercera Parte; Pág. 18
DESISTIMIENTO DE LAS AUTORIDADES ORDENADORAS, EFECTOS DEL, RESPECTO A LAS AUTORIDADES EJECUTORAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Tercera Parte; Pág. 18
Si un secretario de Estado se desiste en perjuicio de la secretaria que representa, del recurso que hizo valer contra la sentencia definitiva en un juicio de amparo, procede declarar firme dicha sentencia, aun cuando las autoridades ejecutoras no se hayan desistido, si estas últimas solo tuvieron dicho carácter de ejecutoras de un acto que estudió el fallo con el cual se conformaron las ordenadoras.
Precedentes
Amparo en revisión 3786/64. Henkes, S. A. 11 de septiembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.