Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/266142
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Tercera Parte; Pág. 18
DONACIONES, ADQUISICIONES DE BIENES HECHAS EN REPRESENTACION DE MENORES DE EDAD QUE NO SE CONSIDERAN COMO, PARA EL PAGO DE IMPUESTOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Tercera Parte; Pág. 18
Es correcta la sentencia de la Sala Fiscal que estableció que en la especie no pueden reputarse como donación, para los efectos fiscales, las operaciones de compraventa celebrada por la actora, en representación de sus menores hijos, de un departamento y estacionamiento de un condominio si las autoridades fiscales demandadas no ignoraban que los menores habían recibido, por concepto de seguros, la cantidad de $305,621.92 y que por tanto contaron con bienes suficientes para efectuar la operación de compraventa del departamento y estacionamiento aludidos.
Precedentes
Revisión fiscal 176/63. Esperanza Artolozaga Zarzosa viuda de Rodríguez. 24 de septiembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.