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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266145
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Tercera Parte; Pág. 26
IMPORTACION TEMPORAL, PLAZO PARA RETORNAR AL EXTRANJERO LOS PRODUCTOS DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Tercera Parte; Pág. 26
Si la autorización de la Secretaria de Hacienda no contiene el plazo en el que deben retornar al extranjero productos de importación temporal, debe estarse al texto expreso del párrafo final del artículo 338 del código aduanero que establece: "El plazo para el retorno al extranjero será de un año".
Precedentes
Revisión fiscal 57/63. Compañía Minera Asarco, S. A. y American Smelting and Refining Company Aeldos. 8 de septiembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.