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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266146
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Tercera Parte; Pág. 26
IMPUESTOS, INAPLICABILIDAD DE SANCIONES, CUANDO NO SE ES CAUSANTE DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Tercera Parte; Pág. 26
Demostrado que una empresa no está afecta al pago de cierto impuesto es claro que no pudo haber incurrido en la omisión del mismo y como consecuencia, tampoco pudo ser acreedora a la multa fiscal de ese impuesto que se estimó omitido.
Precedentes
Revisión fiscal 126/60. Lechería Nacional, S. A. 24 de septiembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.