Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/266147
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Tercera Parte; Pág. 27
JUICIOS FISCALES, OMISION DE PRECEPTOS LEGALES EN LAS DEMANDAS DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Tercera Parte; Pág. 27
Si una demandante en un juicio de nulidad omitió hacer referencia a los preceptos legales violados, esta omisión no puede traducirse en que la demanda carezca del requisito consignado en la fracción IV del artículo 180 del Código Fiscal, que exige que la demanda contenga los hechos y fundamentos de derecho en que se apoye la reclamación. En otros términos, es suficiente que en la demanda de nulidad se den las razones jurídicas necesarias por las que se estime violatorio el acto administrativo, sin expresar materialmente el artículo infringido, para que el tribunal este en aptitud de darle tratamiento, ya que a diferencia de otras leyes, el precepto que se examina no habla de que se mencionen los "preceptos legales", sino sólo los "fundamentos de derecho".
Precedentes
Revisión fiscal 417/60. Magdalena Rangel Islas. 8 de septiembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.