Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/266151
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Tercera Parte; Pág. 31
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Tercera Parte; Pág. 31
Se viola el derecho de petición, si se demuestra en autos que los acuerdos dictados en relación con las instancias de los peticionarios no se les hubieran dado a conocer en ningún tiempo, menos en el breve término que establece el artículo 8o. de la Constitución General de la República.
Precedentes
Amparo en revisión 4180/64. Comité Ejecutivo Agrario del Nuevo Centro de Población Adolfo Ruiz Cortines, Municipio de Alvaro Obregón, Michoacán. 4 de septiembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.