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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266152
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Tercera Parte; Pág. 32
PULQUERIAS, CLAUSURA DE, ORDENADAS POR EL DIRECTOR GENERAL DE GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL D. F.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Tercera Parte; Pág. 32
El hecho de que el director general de Gobernación esté facultado para cuidar administrativamente de la exacta observancia de los reglamentos, en los términos del artículo 36 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, en manera alguna lo autoriza para decretar la clausura de pulquerías pues tal conducta resulta violatoria precisamente de lo dispuesto en ese precepto, atento lo que se determina en el artículo 34 del Reglamento para Expendios de Pulque, Aguamiel o Tlachique no embotellado en el Distrito Federal.
Precedentes
Amparo en revisión 1280/64. Ruben García Pérez, sucesión de. 24 de septiembre de 1964. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 3598/64. Juan Manuel Reyes Aréchiga. 10 de septiembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.