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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Tercera Parte; Pág. 34
RECURSOS PREVIOS AL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Tercera Parte; Pág. 34
Debe sobreseerse el juicio de garantías si esta demostrado en autos que, ante el Tribunal Fiscal de la Federación, se encuentra pendiente de resolución un medio de defensa (juicio de nulidad) interpuesto por el mismo quejoso, que puede dar por resultado la anulación del formulario de liquidación que se cobra al demandante del que se deriva, en garantía del crédito fiscal, la retención de un automóvil del propio quejoso y que resulta efecto inmediato y directo del fincamiento de los créditos fiscales impugnados.
Precedentes
Amparo en revisión 2356/64. Fidel Covarrubias Zermeño. 4 de septiembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.