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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Tercera Parte; Pág. 34
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS ILEGALES, IMPUGNACION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Tercera Parte; Pág. 34
Si una sentencia del Tribunal Fiscal estimó que una resolución administrativa en sí adolece del vicio de ilegalidad por carecer de las formalidades de fundamentación y motivación y no el procedimiento en el que se emitió la propia resolución, la sentencia recurrida al declarar la nulidad de la resolución controvertida, sin condición alguna, no viola las disposiciones de los artículos 203 y 156 del Código de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Revisión fiscal 417/60. Magdalena Rangel Islas. 8 de septiembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.