Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/266156
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266156
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Tercera Parte; Pág. 37
TRIBUNAL FISCAL, NO PUEDE FIJAR EL MONTO DE LAS SANCIONES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Tercera Parte; Pág. 37
El artículo 204 del Código Fiscal solamente autoriza a la Sala sentenciadora a señalar las bases conforme a las cuales se debe dictar una nueva resolución fiscal, pero no a fijar concretamente la cantidad líquida que se estime debe corresponder a la sanción, sustituyéndose a la propia autoridad administrativa competente.
Precedentes
Revisión fiscal 221/64. Maria Lobo y coagraviado. 29 de septiembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.