Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/266158
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Tercera Parte; Pág. 30
HERENCIAS Y LEGADOS. PRESCRIPCION DE IMPUESTOS SOBRE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Tercera Parte; Pág. 30
Si está demostrado en autos que la autoridad fiscal resolvió, que no estaba prescrita la facultad del fisco federal para determinar en cantidad líquida el impuesto sobre herencias y legados a cargo de la sucesión actora; que se opuso de nuevo la excepción de prescripción a la facultad del fisco para determinar, en cantidad líquida, el impuesto de referencia; y que no se demostró la existencia de algún acto que, entre el siguiente día de la resolución citada y el de la nueva promoción interrumpiera el término prescriptorio, de acuerdo con lo que establece el artículo 62 del Código Fiscal de la Federación, debe concluirse que ha transcurrido, con exceso, el término de cinco años que para que la prescripción se consume, establece el artículo 57 del Código Fiscal de la Federación.
Precedentes
Revisión fiscal 579/63. Laura Reguera viuda de Miller, (sucesión). 14 de agosto de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.