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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Tercera Parte; Pág. 9
ACTOS FUTUROS, NO TIENEN TAL CARACTER LOS QUE IMPONEN UNA OBLIGACION A CUMPLIR DE INMEDIATO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Tercera Parte; Pág. 9
No pueden considerarse como actos de realización futura e incierta los que obligan al quejoso, desde luego, a obrar en el sentido de la abstención a que se le conmina, es decir lo constriñen a privarse del libre goce y disfrute de lo que estima le pertenece, ya que de lo contrario se hará acreedor a las sanciones que establecen los preceptos que se invocan.
Precedentes
Amparo en revisión 6970/62. Isabel Dávila. 7 de agosto de 1964. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.