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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266160
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Tercera Parte; Pág. 12
AGRARIO. EXISTENCIA DE HEREDERO DE UNA PARCELA DETERMINADO POR EL DE CUJUS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Tercera Parte; Pág. 12
No es aplicable el artículo 164 del Código Agrario que se refiere al supuesto de que no haya heredero, o de que, si lo hay, haya renunciado a sus derechos, y sea la Asamblea de Ejidatarios la que resolverá por mayoría de las dos terceras partes y con la aprobación de la autoridad competente, a quien debe adjudicarse la unidad de dotación a la parcela, si en el caso tal hipótesis no se realiza, y sí está debidamente demostrado en autos que existe heredero expresamente determinado por el de cujus.
Precedentes
Amparo en revisión 5802/63. Justa e Irene Torres. 14 de agosto de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.