Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/266161
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Tercera Parte; Pág. 12
AGRARIO. FORMALIDADES A CUMPLIR PARA LA DIVISION DE EJIDOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Tercera Parte; Pág. 12
Tomando en consideración que el artículo 283, de la materia previene que en el procedimiento agrario de división de ejidos, el departamento del ramo "deberá oír la opinión de la Secretaría de Agricultura y, en su caso, la de la institución de crédito que refaccione al ejido, antes de dictaminar sobre la división", con el propósito evidente de no destruir por división una unidad agrícola u obligaciones o posibilidades crediticias; al no hacerse mención en el acto fundamentalmente reclamado que la autoridad agraria haya dado cumplimiento con tales requisitos que la ley impone obligatoriamente, dado su texto expreso, es indudable que aquellos no fueron cumplidos en el caso. Por otra parte, si tampoco se consignó que el cuerpo consultivo agrario haya dictaminado previamente, según lo previene el artículo 284 del mencionado ordenamiento legal, tales indiscutibles violaciones traen como necesaria consecuencia que la propia resolución presidencial, como también los actos de ejecución derivados de su cumplimiento, sean violatorios de los artículos 14 y 16 de la Constitución, por cuanto entrañan el incumplimiento de los requisitos legales que fundamentalmente norman el procedimiento agrario que debe seguirse en toda división de ejidos.
Precedentes
Amparo en revisión 496/64. Comisariado Ejidal del Poblado Tlachihuaca, Municipio de su nombre, Estado de Puebla. 24 de agosto de 1964. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.