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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Tercera Parte; Pág. 13
AGRARIO. MANTENIMIENTO LEGAL EN LA POSESION DE UNA PARCELA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Tercera Parte; Pág. 13
Si la parcela de que es titular la quejosa se encuentra en posesión de la tercero perjudicado, las autoridades agrarias responsables no violan precepto alguno de la ley ordinaria ni de la Constitución General de la República con actos tendientes a mantener dicha posesión, ya que en esa forma protege un derecho adquirido, con estricta sujeción y absoluto respecto a las garantías individuales consagradas en el artículo 14 constitucional, actitud que es también acorde con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, que sostiene que, probado el hecho de la posesión, ésta debe respetarse, sin que importe ni pueda inquirirse acerca de si es buena o mala, máxime cuando, dicha protección no significa desconocimiento alguno de los derechos que asisten a la quejosa en relación con la titularidad de la parcela, pues en este aspecto la controversia se encuentra sujeta al procedimiento que establece el artículo 173 del Código Agrario.
Precedentes
Amparo en revisión 5993/63. Albina Meza. 7 de agosto de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.