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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266163
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Tercera Parte; Pág. 14
AGRARIO. NO ES IMPUGNABLE EN AMPARO EL PROCEDIMIENTO INICIADO PARA PRIVACION DE DERECHOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Tercera Parte; Pág. 14
En tanto no exista resolución presidencial, el procedimiento iniciado, respecto a privación de derechos agrarios no es impugnable en la vía de amparo, en términos del artículo 114, fracción II, de la ley de la materia, aun cuando en su tramitación se incurra en violación a las normas legales que lo regulan, toda vez que esta podrá ser reclamada a través de la acción constitucional que se intente contra la resolución definitiva con que tal procedimiento llegue a culminar.
Precedentes
Amparo en revisión 5993/63. Albina Meza. 7 de agosto de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.