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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266164
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Tercera Parte; Pág. 14
AGRARIO. NO VIOLA GARANTIAS LA ORDEN DE INVESTIGAR A UN COMISARIADO EJIDAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Tercera Parte; Pág. 14
El hecho de que las responsables hayan ordenado, por segunda vez, la práctica de una investigación a un comisariado ejidal no significa, forzosamente, que la investigación se llevará a efecto en forma irregular ni que, fuera de todo procedimiento legal, se prive al quejoso de sus derechos de presidente propietario del comisariado; por tanto, no pueden interpretarse las órdenes reclamadas en forma de violación constitucional por sí mismas, y en cuanto al quejoso, sus derechos están a salvo y puede ejercitarlos en caso de que, en su perjuicio, violen las autoridades alguna disposición legal en la investigación ordenada.
Precedentes
Amparo en revisión 234/64. Salvador Reyes Jacobo. 14 de agosto de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.