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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Tercera Parte; Pág. 14
AGRARIO, PLANO PROYECTO. PRUEBA DE GESTIONES CONDUCENTES A SU MODIFICACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Tercera Parte; Pág. 14
La circunstancia de que los representantes del ejido, tercero perjudicado, hubieren afirmado que el quejoso realizó gestiones ante el Departamento de Asuntos Agrarios y de Colonización, para tratar de que el plano proyecto fuese modificado, no satisface la exigencia prevista en el artículo 292 del Código Agrario que establece: "Los propietarios de fincas afectables, agrícolas o ganaderas, que deseen que se localice dentro de ellas la superficie que debe considerarse inafectable, presentarán solicitud ante la Comisión Agraria Mixta correspondiente acompañada de las pruebas necesarias y de un plano topográfico de conjunto de la propiedad afectable, en el cual estará señalada la superficie escogida". De esta disposición se infiere que la prueba debió encaminarse a justificar que se hicieron esas gestiones de localización de la pequeña propiedad. Precisamente ante la Comisión Agraria Mixta correspondiente, y que lo idóneo hubiera sido presentar la copia debidamente sellada de la solicitud con la constancia de que se acompañaron las pruebas necesarias y el plano topográfico de conjunto de la propiedad afectable, en el cual estuviera señalada la superficie escogida. Por tanto, si esta prueba no fue ofrecida en autos, la simple afirmación emitida por la tercero perjudicado, no puede tomarse en consideración, porque se refiere a gestiones ante el Departamento de Asuntos Agrarios y no ante la Comisión Agraria Mixta, aparte de no ser la prueba idónea para acreditar este último extremo.
Precedentes
Amparo en revisión 9281/63. Rodolfo Ramonetti Rodríguez. 13 de agosto de 1964. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.