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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266170
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Tercera Parte; Pág. 18
AGRAVIOS, FALTA DE EXPRESION DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Tercera Parte; Pág. 18
Si la autoridad responsable, por vía de expresión de agravios, pide que se tengan por tales las mismas razones que expuso en sus informes previo y con justificación, tal manifestación no debe tenerse como expresión de agravios, pues no pueden servir de apoyo a los agravios que pudiera causar la sentencia que se recurre, por ser éstos posteriores a dichos informes.
Precedentes
Revisión fiscal 5/63. Ignacio Armida (Compañía Internacional de Licores). 20 de agosto de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XV, página 29. Amparo en revisión 3775/58. José Pérez Monroy. 26 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Nota: En el Volumen XV, página 29, esta tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION.".