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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Tercera Parte; Pág. 20
ASISTENCIA PRIVADA, EXENCION DE IMPUESTOS DE PLANIFICACION A LAS INSTITUCIONES DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Tercera Parte; Pág. 20
Es fundada la reclamación de nulidad fiscal del cobro de un asilo de asistencia privada del impuesto por obras de planificación que le reclama la Tesorería del Distrito Federal, porque, de acuerdo con el artículo 7o. de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada, estas están exentas de toda tributación local, a menos que la ley que establezca el impuesto, expresamente las excluya del beneficio.
Precedentes
Revisión fiscal 375/61. Institución de Asistencia Privada "Asilo Primavera". 27 de agosto de 1964. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XXIX, página 16. Revisión fiscal 316/59. Fundación de Socorros Agustín González de Cosío. 11 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Volumen XX, página 16. Amparo en revisión 1292/58. Asociación Mexicana de la Cruz Blanca Neutral. 9 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LI, página 83, tesis de rubro "PLANIFICACION, EXENCION SEGUN LA LEY DE PENSIONES DE RETIRO.".
Volumen LVII, página 28, tesis de rubro "BENEFICENCIA PRIVADA, LAS INSTITUCIONES DE, DEBEN CONSIDERARSE EXENTAS DEL IMPUESTO SOBRE PLANIFICACIÓN.".
Nota:
En el Volumen XXIX, página 16, esta tesis aparece bajo el rubro "ASISTENCIA PRIVADA. EXENCION DE IMPUESTOS.".
En el Volumen XX, página 16, esta tesis aparece bajo el rubro "ASISTENCIA PRIVADA. EXENCIONES.".