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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266173
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Tercera Parte; Pág. 22
CONCEPTOS DE VIOLACION, EXAMEN INNECESARIO DE HIPOTETICOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Tercera Parte; Pág. 22
Si la violación constitucional invocada es más que suficiente para otorgar la protección constitucional, cuyo efecto es volver las cosas al estado inmediato anterior al acaecimiento de la violación de garantías; la Justicia Federal no tiene por que prejuzgar si las responsables u otra autoridad insistirán o se abstendrán de repetir el acto reclamado, ni tampoco por que prejuzgar sobre competencia del órgano que se ignora si llevará o no a cabo tal acto, ni si para emitirlo cumple o no con el procedimiento marcado por la ley, o sobre los efectos que pueda o no atribuir a un acto hipotético. En consecuencia, resulta innecesario que el Juez del Distrito examine otros conceptos de violación que quizá fueran procedentes, y que sólo debía examinar en el caso de que no hubiera sido procedente el estudiado en primer lugar, y cuya procedencia produce el efecto de restaurar las cosas a su estado anterior a la violación de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 2595/64. Manuel Fernández Alemán. 11 de agosto de 1964. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.