Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/266174
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Tercera Parte; Pág. 23
CREDITO FISCAL, INEXIGIBILIDAD DE HONORARIOS Y GASTOS DE EJECUCION, ESTANDO SUB-JUDICE EL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Tercera Parte; Pág. 23
Si se encuentra sub-judice el crédito fiscal de donde proceden los honorarios y gastos de ejecución, por haber interpuesto la parte agraviada en su contra el recurso de inconformidad a que se refiere el artículo 133 de la Ley del Seguro Social, siendo lo reclamado una prestación derivada de la obligación originaria, ha de seguir, de acuerdo con la naturaleza jurídica de lo accesorio, la suerte de lo principal, por lo que sólo puede ser reclamado si de vicios propios adolece y en la vía que proceda, hasta cuando sea exigible en definitiva, la obligación principal de la cual se deriva.
Precedentes
Amparo en revisión 2407/64. "Almacenadora de Hermosillo", S. A. 11 de agosto de 1964. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.