Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/266176
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Tercera Parte; Pág. 25
EDUCACION SECUNDARIA, CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR ESCUELA INCORPORADA A LA UNIVERSIDAD AUTONOMA ESTATAL, DE ESTUDIOS DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Tercera Parte; Pág. 25
El oficio que se concreta a indicar a la directora de una institución de educación secundaria, en vía de información, que los certificados de dicha escuela no requieren revisión ni legalización por parte de la Secretaría de Educación Pública, porque estando el instituto solicitante incorporado al colegio del Estado (de Guerrero), respectivo primero, y actualmente a la Universidad Autónoma de la misma entidad federativa, es suficiente para su validez la legalización que les tienen otorgada las autoridades docentes de referencia, y que la dirección de segunda enseñanza de la mencionada secretaría sólo revisa certificados cuando los alumnos a quienes corresponden transitan del sector estatal al federal, e invita a la propia directora, a quien se dirige, a que de existir dicha razón u otro motivo para solicitar la revisión, sean explicados para normar el criterio de la dependencia a su cargo, y que en conclusión, se requiere para resolver sobre la revisión solicitada el que se de contestación satisfactoria a los anteriores puntos de análisis y que, los documentos vengan legalizados por la autoridad competente que es la Dirección de Educación Pública del Estado, es indudable que no reviste en su contenido características de definitividad para que sea tenido como prueba de la negativa expresa que se combate en la demanda de amparo, puesto que los quejosos, para conseguir su propósito, pueden satisfacer las exigencias de la autoridad responsable, si para ello están en condiciones, o de lo contrario, simplemente indicarle el objeto que persiguen con su solicitud de que sean legalizados los documentos en cuestión; consiguientemente el acto reclamado, en cuanto se precisa como una negativa de la revisión solicitada, debe estimarse inexistente.
Precedentes
Amparo en revisión 8845/63. Rebeca Orozco Orozco y otras. 20 de agosto de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.