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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Tercera Parte; Pág. 26
EMBARGOS EN EJECUCION DE REMATE FISCAL, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Tercera Parte; Pág. 26
Los embargos practicados con motivo de la ejecución de un convenio celebrado entre la quejosa y el fiscal federal, por provenir de un procedimiento administrativo de ejecución, son impugnables ante el Tribunal Fiscal de la Federación, una vez que se apruebe el remate correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160, fracción V, inciso cuarto, del código tributario, que señala la procedencia del juicio de nulidad en contra del procedimiento administrativo de ejecución, por quien afirme que el procedimiento económico coactivo no se ha ajustado a la ley, y la oposición contra ellos no podrá hacerse valer, sino contra la resolución que apruebe el remate; salvo que se trate de resoluciones cuya ejecución material sea de imposible reparación. En estas condiciones, el juicio de garantías resulta improcedente, por existir el recurso, juicio o medio de defensa, consignado en dicho precepto, por virtud del cual puedan ser modificados, revocados o nulificados aquellos actos, lo cual es suficiente para sobreseer en el amparo, de conformidad con los artículos 73, fracción xv, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 1891/64. Compañía Industrial Maderera Jaumave, S. de R. L. 13 de agosto de 1964. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.