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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Tercera Parte; Pág. 27
ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS, IMPUESTO SUSTITUTIVO DE LA OBLIGACION DE CONSTRUIR.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Tercera Parte; Pág. 27
Si, por oficio del tesorero del Distrito Federal, se cancelaron los recargos causados por la falta de pago del impuesto correspondiente; y se condicionó tal cancelación a que se hiciese el pago en el término de cinco días, y a la vez se ordenó la cancelación de la servidumbre constituida sobre el predio del quejoso en favor del inmueble dominante obligado a tener estacionamiento de vehículos, liberándolo así de la servidumbre que gravitaba sobre su propiedad, una vez que se hubiera hecho el pago del impuesto que sustituye a la obligación de tener tal estacionamiento, lo que quedó cumplido en su oportunidad, según aparece del recibo de pago relativo que obra en autos; debe estimarse operante el impuesto sustitutivo, y es indebida la aplicación de multa prevista por el artículo 17 fracción III de la Ley sobre Estacionamiento de Vehículos.
Precedentes
Amparo en revisión 303/64. Jamil A. Nacif Jasdan. 24 de agosto de 1964. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.