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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266180
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Tercera Parte; Pág. 28
ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS, PRESCRIPCION DE LA MULTA POR FALTA DE LOCAL PARA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Tercera Parte; Pág. 28
No se viola la disposición contenida en el artículo 203 del Código Fiscal de la Federación, por falta de fundamentación ni se plantea contradicción con el artículo 11, fracción IV, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, si la sentencia dictada en juicio fiscal resolvió la litis respectiva en sus términos, esto es, sobre si la multa impugnada impuesta por violaciones a la Ley sobre Estacionamientos de Vehículos está o no prescrita; y para llegar a la conclusión de que esa multa está prescrita, partió de la base de que la Tesorería del D. F., reconoció que la demandante cometió la infracción cuando era propietaria del edificio respectivo y dejó de ser propietaria de ese inmueble en fecha posterior, por haberlo vendido a tercera persona, y desde esta fecha a la en que se practicó la inspección transcurrió el término de cinco años a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, sin que pueda aducirse que la infracción cometida es de carácter continuo, porque la actora vendió el inmueble respectivo y tal venta no ha sido controvertida.
Precedentes
Revisión fiscal 197/64. Ana Bertha Russek de Rodríguez. 13 de agosto de 1964. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.