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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Tercera Parte; Pág. 31
IMPORTACION, NEGATIVA DE PRORROGA DEL PERMISO TEMPORAL DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Tercera Parte; Pág. 31
No cabe invocar la tesis jurisprudencial número 38 del Apéndice que contiene los fallos pronunciados en los años de 1917 a 1954, si el acto reclamado en el juicio de amparo lo constituye la sentencia dictada por una Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, la cual no puede estimarse derivada del permiso de importación temporal que se otorgó a la quejosa, en términos de la jurisprudencia invocada, puesto que no es, en forma alguna, su consecuencia legal, forzosa y necesaria, sino una decisión de la Sala Fiscal en la cual se resolvió una cuestión de derecho, como es la interpretación del artículo 338 del Código Aduanero, en relación con la negativa de prorroga solicitada por la empresa demandada respecto del permiso de importación temporal que le fue otorgado, resolución esta última que fue la impugnada en el referido juicio de nulidad.
Precedentes
Amparo en revisión 9315/63. Compañía Minera Asarco, S. A. y coagraviado. 7 de agosto de 1964. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.