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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266183
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Tercera Parte; Pág. 32
IMPUESTO PREDIAL. CONFORMIDAD DEL PROPIETARIO EN LA BASE DE RENTAS SEÑALADA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Tercera Parte; Pág. 32
Si la sentencia fiscal recurrida no tomó en consideración que el propio actor estuvo expresamente conforme con la base sobre rentas que le fue señalada para el pago del impuesto predial, y que debe causarse, como se ha dicho, a partir de la fecha de los contratos de arrendamiento que manifestó, procede la revisión fiscal solamente para que se señale el efecto, en los términos anteriores, de la declaración de nulidad del acto impugnado.
Precedentes
Revisión fiscal 298/63. José G. Loreto. 24 de agosto de 1964. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.