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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Tercera Parte; Pág. 33
IMPUESTO PREDIAL. RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL NUEVO PROPIETARIO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Tercera Parte; Pág. 33
Si bien es cierto que conforme a lo prevenido por el artículo 33 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal existe responsabilidad objetiva del impuesto predial a cargo de los nuevos adquirentes de predios urbanos en el Distrito Federal, al no quedar probada en autos la fecha de los contratos de arrendamiento ni que los inquilinos hayan habitado la casa como arrendatarios de su antiguo propietario, la nulidad de la resolución fiscal que se dicte, para el recobro del impuesto, es procedente.
Precedentes
Revisión fiscal 298/63. José G. Loreto. 24 de agosto de 1964. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.