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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266188
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Tercera Parte; Pág. 38
MANIFESTACIONES FISCALES, PREVENCION A LOS CAUSANTES POR OMISIONES EN.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Tercera Parte; Pág. 38
Si bien es cierto que las manifestaciones y avisos de los particulares deberán hacerse en las formas que apruebe la Tesorería del Distrito Federal, de acuerdo con el artículo 103 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, también lo es que si la Sala del conocimiento consideró que la autoridad fiscal debe prevenir al causante para que corrija la omisión u omisiones en que haya incurrido, en los términos del artículo 105 del mismo ordenamiento, y este razonamiento no fue objetado por la recurrente, debe estimarse firme la sentencia y declararse la nulidad solicitada.
Precedentes
Revisión fiscal 257/64. Jesús Herrera Nolazco. 26 de agosto de 1964. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.