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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266189
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Tercera Parte; Pág. 38
MARCAS, CRITERIO SUBJETIVO DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, CENSURABLE EN VIA DE AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Tercera Parte; Pág. 38
Al conceder o negar el registro de una marca, o al resolver favorable o desfavorablemente una solicitud de nulidad de registro, la autoridad administrativa puede emplear un criterio subjetivo y, por ello, incontrolable en el juicio de amparo; pero la calificación de la Secretaría de Economía es censurable en el juicio de garantías cuando no contiene argumentaciones, o cuando los razonamientos que expresa son contrarios a las reglas de la lógica o a las máximas de la experiencia, ya que, de otra suerte, el juicio constitucional quedaría suprimido de modo absoluto, cualesquiera que fuesen las circunstancias de cada caso.
Precedentes
Amparo en revisión 838/63. Newsweek, Inc. 19 de agosto de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.