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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Tercera Parte; Pág. 39
MINISTERIO PUBLICO, ABSTENCION POTESTATIVA EN EL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Tercera Parte; Pág. 39
Dados los términos del artículo 5o. fracción IV, de la Ley de Amparo, la abstención del Ministerio Público es potestativa. En consecuencia, si su intervención tuvo por objeto presentar prueba relacionada con causal de sobreseimiento, cuya existencia debe examinarse, de oficio, por el Juez de los autos, no existe violación a dicho precepto, porque el mencionado Ministerio Público haya intervenido.
Precedentes
Amparo en revisión 1758/64. Graciana Meneses. 11 de agosto de 1964. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.