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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266191
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Tercera Parte; Pág. 39
MULTA FISCAL EXCESIVA POR INFRACCION LEVE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Tercera Parte; Pág. 39
Si el Juez de Distrito estimó que la responsable fiscal se excedió en sus atribuciones al señalar el quantum de la multa, al declarar procedente la condonación parcial de ella, asimismo debió haber señalado que la consecuencia lógica de la concesión del amparo era para el efecto de que la propia Sala Fiscal, al declarar la nulidad de la negativa de condonación reclamada, señalara a su vez que fuera la autoridad demandada la que, conforme a sus atribuciones legales, resolviera lo procedente atenta la levedad de la infracción cometida por la agraviada, y tomando en cuenta que, por no poderse agravar la situación de la quejosa, la sanción que se le imponga no puede ser mayor que la que fijó dicha Sala.
Precedentes
Amparo en revisión 8173/63. Foto México, S. A. 24 de agosto de 1964. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.