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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266192
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Tercera Parte; Pág. 40
NOTIFICACION PERSONAL (LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Tercera Parte; Pág. 40
La notificación que se pretenda hacer a un causante, carecerá de validez legal, si no se ajusta a los requisitos que para las notificaciones de su clase establezca la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, vigente en la época de la diligencia, puesto que, si aparece de la copia autógrafa del oficio de notificación, en que se comunicó al causante la resolución en que se fijó, por primera vez, un crédito fiscal a su cargo, que la citada notificación se entendió con un familiar del causante a quien se entregó el original del oficio, la notificación no se hizo personalmente al causante, así como tampoco se entregó el oficio a persona respecto de quien se hubiera demostrado en autos, que tenia capacidad legal para representarla, irregularidad que vicia el procedimiento relativo al grado de invalidar la notificación apuntada.
Precedentes
Amparo en revisión 3689/59. Rosa Maria Calderón de Villicaña. 20 de agosto de 1964. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.