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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Tercera Parte; Pág. 43
PRUEBA DOCUMENTAL EN EL AMPARO, AUTOS ORIGINALES COMO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Tercera Parte; Pág. 43
Si el quejoso supo de la imposibilidad legal que existía de que los autos originales ofrecidos como prueba en el amparo fueran remitidos al Juzgado de Distrito por la responsable, y que tampoco era posible que los mismos los tuviera a la vista el Juez al dictar su fallo, corresponde a la propia agraviada recabar copia certificada de las constancias que estimara conducentes, a fin de probar los hechos justificativos de su acción, ya que, en los términos del artículo 152 de la Ley de Amparo, solamente pueden pedirse originales, a instancias de cualquiera de las partes, las actuaciones concluidas; teniendo, por otra parte, todo funcionario o autoridad la obligación de expedir a aquéllas las copias de los documentos que soliciten a fin de que puedan rendir sus pruebas en la audiencia del juicio. En esta virtud, corresponde la carga de la prueba de los hechos que determinen la inconstitucionalidad del acto, cuando éste no sea violatorio de garantías en sí mismo, a la propia parte quejosa, según lo previene el artículo 149, párrafo tercero de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 8822/62. Concepción Pinedo viuda de Díaz Infante. 27 de agosto de 1964. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.