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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Tercera Parte; Pág. 44
PRUEBA PERICIAL EN JUICIO FISCAL, IMPUGNACION IMPROCEDENTE EN EL JUICIO DE GARANTIAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Tercera Parte; Pág. 44
Consentida por el actor la resolución procesal que tuvo por contestada en tiempo su demanda de nulidad, al hacerse sabedora de ella y adherirse a la prueba pericial que en la misma fue ofrecida por la autoridad demandada, precluyó en su perjuicio el derecho de impugnar la recepción de tal prueba en el juicio de garantías, por la extemporaneidad de la contestación de la demanda en que fue ofrecida, o si tal prueba era o no la adecuada para esclarecer la cuestión controvertida, o de si procedía o no su admisión por no haber sido ofrecida en la fase oficiosa del procedimiento tributario, dado que es en la audiencia del juicio fiscal, en donde, conforme a lo prevenido por los artículos 196, 197, 198, 200 y demás relativos del Código Fiscal de la Federación, las partes han de hacer valer sus excepciones y defensas, rendir sus pruebas u oponerse a las ofrecidas por las contrarias, si estimaren que son contrarias a derecho.
Precedentes
Amparo en revisión 3268/52. Manuel Bonoral. 11 de agosto de 1964. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.