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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266199
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Tercera Parte; Pág. 45
PULQUE, CLAUSURA DE EXPENDIOS DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Tercera Parte; Pág. 45
El director de Gobernación es incompetente para ordenar la clausura de expendios de pulque, ya que con arreglo al artículo 34 del Reglamento para Expendios de Pulque, las clausuras de tales establecimientos, sean temporales o definitivas, sólo pueden ejecutarse por orden expresa y escrita del jefe del Departamento del Distrito Federal o bien del secretario general de dicho departamento.
Precedentes
Amparo en revisión 8561/63. Raúl Gaviño Revilla. 19 de agosto de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XX, página 92. Amparo en revisión 6857/58. Ernesto Olivares Colín. 9 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Nota: En el Volumen XX, página 92, esta tesis aparece bajo el rubro "PULQUERIAS, CLAUSURAS TEMPORALES O DEFINITIVAS DE.".